de modificar el servicio que actualmente viene desempeñando en un polÃgono industrial,
para ser sustituido por un vigilante de seguridad, que realizarÃa la vigilancia y protección
del mismo desde un centro de control, o por el contrario, agrupar dos polÃgonos industriales,
separados por una distancia de 500 metros, en una única mancomunidad y protegidos
cada uno con un solo vigilante de seguridad, comunicados entre sÃ.
CONSIDERACIONES
En primer lugar se hace preciso definir el concepto “videovigilancia”, que según el
diccionario de la Real Academia Española, es: “Vigilancia a través de un sistema de cámaras, fijas o móviles”.
Una vez definido dicho concepto, y teniendo en cuenta la actividad objeto de la consulta, es necesario tener presente la forma en que ha de ser prestado el servicio, asà como los requisitos que se exigen, para que la Delegación o Subdelegación del Gobierno, pueda autorizar el servicio de seguridad en polÃgonos industriales o urbanizaciones, y que de forma concreta se establecen en el punto 1º y 2º del ArtÃculo 80 del Reglamento de Seguridad Privada:
1º. “El servicio de seguridad en vÃas de uso común pertenecientes a polÃgonos industriales
o urbanizaciones aisladas será prestado por una sola empresa de seguridad y habrá de realizarse, durante el horario nocturno, por medio de dos vigilantes, al menos, debiendo
estar conectados entre sà y con la empresa de seguridad por radiocomunicación y disponer de medios de desplazamiento adecuados a la extensión del polÃgono o urbanización”.
2º. “La prestación del servicio en los polÃgonos industriales o urbanizaciones habrá de estar autorizada por el Gobernador civil de la provincia, previa comprobación, mediante
informe de las unidades competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de que
concurren los siguientes requisitos:
a) Que los polÃgonos o urbanizaciones estén netamente delimitados y separados de los núcleos poblados.
b) Que no se produzca solución de continuidad, entre distintas partes del polÃgono o urbanización, por vÃas de comunicación ajenas a los mismos, o por otros factores.
En caso de que exista o se produzca solución de continuidad, cada parte deberá ser
considerada un polÃgono o urbanización autónomo a efectos de aplicación del presente
artÃculo.
c) Que no se efectúe un uso público de las calles del polÃgono o urbanización por tráfico
o circulación frecuente de vehÃculos ajenos a los mismos.
d) Que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos
comunes y de la prestación de losservicios municipales.
e) Que el polÃgono o urbanización cuente con administración especÃfica y global que
permita la adopción de decisiones comunes.
CONCLUSIONES
Del análisis de los preceptos citados y como respuesta concreta a la consulta formulada,
pueden extraerse las siguientes conclusiones:
- Si el polÃgono industrial cumple con todos los requisitos exigidos en el arriba citado artÃculo 80.2 del Reglamento de Seguridad Privada, presuponiéndose en el supuesto que se plantea que ya dispone de autorización, de forma que los viales y áreas donde pretende instalarse el sistema de videovigilancia, tienen la consideración de zonas
comunes privadas, podrá instalarse el mismo y realizarse su conexión a un centro de videovigilancia gestionado por vigilantes de seguridad, de forma que dicho sistema, sólo supondrÃa una mejora o complemento de medios técnicos para realizar las funciones de vigilancia y protección del servicio, autorizado por la Delegación o Subdelegación del Gobierno. - Este servicio, sólo podrá ser desempeñado en el polÃgono que se encuentra ya autorizado, por lo que el otro polÃgono y con el objeto de verificar que se cumplen los requisitos anteriormente aludidos, será preciso solicitar la oportuna autorización a la Subdelegación de Gobierno o autoridad competente en la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Seguridad Privada, y realizar la Unidades correspondientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las comprobacionespertinentes.
- En cuanto a la segunda opción, sobre la posibilidad de agrupar dos polÃgonos industriales en una única mancomunidad, habrÃa que atenerse a lo dispuesto en el artÃculo 80.2 del Reglamento de Seguridad Privada, que al establecer los requisitos que deben cumplirse para, en su caso, conceder la autorización de este servicio, exige en su punto b), “… en caso de que exista o se produzca solución de continuidad, cada parte deberá ser considerada un polÃgono o urbanización autónomo a efectos de aplicación del presente artÃculo”, por lo que cada polÃgono será considerado de forma individual, a los efectos de su procedimiento de autorización, asà como en la forma de prestación del servicio.
- En cada polÃgono el servicio deberá ser prestado por una sola empresa de seguridad, teniendo presente que durante el horario nocturno, éste será realizado, al menos, por dos vigilantes de seguridad, que habrán de estar conectados entre sà y con la empresa de seguridad por radiocomunicación, asà como disponer de los medios de desplazamiento adecuados.
- En ningún caso, en el centro de videovigilancia donde dichos vigilantes de seguridad gestionen las imágenes del sistema de CCTV, podrán ser conectados los sistemas de seguridad de los diferentes propietarios de los locales del polÃgono. Igualmente, tampoco podrán estos vigilantes de seguridad encargados de la vigilancia y protección del mismo, realizar el servicio de custodia de llaves de aquellos sistemas de seguridad, que sean propios de los citados locales.
- Finalmente, y en el caso de registrarse las imágenes, habrá que atenerse a lo dispuesto por la normativa reguladora de la protección de datos, respecto a la
obligación de comunicar el correspondiente fichero, su titular y responsables, asà como informar de la existencia de este sistema, con la colocación de los carteles anunciadores regulados al efecto. U.C.S.P.
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